No todo en política van a ser malas noticias, amiga Catalunya: por fin nos hemos enterado que hay un Bloque Constitucionalista, que la fortaleza estaba muy asediada: fuera de ella todo es caos, antidemocrático y paro.
La primera condición para conchavarse es no haberse leído en su vida la Constitución Española.
La segunda, como buen españolista, es ser anticatalán que sino falta sustancia.
Y la tercera, no ser ignorante y dejar el entendimiento a filósofos de olfato y gobierno como Mariano Rajoy y su grupo de juezes, o de constitucionalistas como Francesc de Carreras, aunque algunas veces confunda nuestra Carta Magna con la del III Reich.
Así se puede entender que se encuentre un artículo con el que burlar la voluntad salida de las urnas. Y quitarle el puesto al honorable Puigdemont.
Artículo 161.2 - El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Claro que la torpeza hace que no se hubieran leído el
Artículo 151.4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
Cuando llevaron al Tribunal Constitucional, que ni lo menciona, el Estatut d´Autonomia de Catalunya que hasta el Rey no podía ni tocar. Y que fue el desencadenante de las presentes cuitas.
Pero no te extrañes, amiga. Que después que nos enteráramos que el Senado es la Cámara Territorial de este reino, y aprobara la aplicación del
Artículo 155 - 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Que también está recurrida, pero no suspendida al igual que la norma de funcionamiento del propio Tribunal. Pues compara la Ley con la aplicación que de ella se ha hecho. Tendrás que convenir conmigo que tenía razón cuando te dije que aquellos eran gigantes y no molinos de viento.